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"PARA VIVIR MEJOR, HAY QUE SER MEJOR"

Carta Orgánica Nacional.

Introducción

Quienes integramos el Nuevo Partido “Política en Acción” creemos firmemente en lo expresado tanto en esta Carta Orgánica, (la cual es un documento único en su tipo) como en nuestra Declaración de Principios. Esta carta establece límites claros a las acciones individualistas de los candidatos, promoviendo la colaboración y el esfuerzo conjunto en pos del bienestar común de toda la sociedad.

Este documento, nos compromete a ejercer la política de manera sana, profunda, apasionada y, por sobre todo, con credibilidad. Queremos recuperar la confianza en la política y en quienes la ejercen.

Estamos convencidos de que uno de los mayores logros del poder real ha sido instalar la idea de que la política es sinónimo de corrupción y suciedad (en algunos casos es real), desalentando así la participación del ciudadano común. Pero no lo han logrado: nosotros decidimos involucrarnos.

Nos guste o no, la política define nuestras vidas y nuestro futuro. El trabajo, la producción, la educación, el combate al narcotráfico, la seguridad… todo está atravesado por decisiones políticas. En definitiva, el bienestar social depende de la política.

Por eso, elegimos participar, comprometernos y demostrar que es posible hacer política de manera íntegra. Porque los políticos honestos existen, y ese político sos vos, soy yo, es él, son ustedes… somos todos nosotros.

Nuestro compromiso con el aprendizaje y la construcción colectiva.

Somos conscientes de que no venimos de la experiencia de haber formado un partido político. Estamos dando un primer paso, y lo hacemos con humildad, decisión y la convicción de que el camino se construye caminando.

Eso no nos frena, al contrario: nos obliga a aprender, a ordenar y a mejorar todos los días.

Por eso, este espacio está abierto a todos los que tengan conocimiento, experiencia o herramientas sobre cómo se organiza y se construye una fuerza política. Y aún más, a quienes quieran enseñar, orientar o colaborar activamente en este proceso.

No creemos en estructuras cerradas ni en verdades terminadas. Creemos en el trabajo colectivo, en el aprendizaje compartido y en la construcción honesta de algo nuevo.

Este es un camino abierto. Y toda persona dispuesta a sumar es bienvenida.

Capítulo I

Normativas de compromiso del afiliado. (única carta orgánica en su estilo) 

ARTÍCULO 1: "inmodificable"

Esta carta orgánica tiene artículos que son declarados inmodificables, los mismos están identificados con dicha leyenda.

ARTÍCULO 2: "inmodificable"

La condición de “inmodificable” de un artículo está dada después de aprobada esta Carta Orgánica, y es de carácter irreversible. Esta condición es, según nosotros los fundadores del NPPA, una de las herramientas fundamentales que limitara cualquier tipo de acción negativa de los individuos que componen este partido, esto va a asegurar la pureza del mismo en el tiempo.

ARTÍCULO 3: "Inmodificable"

Esta carta orgánica conjuntamente con nuestra declaración de principios, son las leyes superiores de este partido, los afiliados las aceptamos y nos subordinamos a ellas.

ARTÍCULO 4: "Inmodificable"

Los artículos, normas y estatutos de esta carta orgánica, rigen por igual a nivel municipal, provincial y nacional.

ARTÍCULO 5: "Inmodificable"

Compromiso Obligatorio de los Representantes.

Toda persona que aspire a ocupar un cargo partidario, electivo o de representación institucional en nombre del partido deberá asumir un compromiso expreso, público e incondicional con los principios fundacionales establecidos en la presente Carta Orgánica.

Ningún cargo constituye un derecho personal ni una propiedad política de quien lo ejerce. Todo cargo es una responsabilidad delegada por los afiliados para defender los principios, valores y objetivos permanentes del partido.

Quien pretenda representar al partido deberá aceptar que los principios están por encima de los dirigentes, los intereses personales, las conveniencias circunstanciales y las ambiciones individuales.

Son principios irrenunciables del partido:

a) La defensa permanente de la soberanía nacional y la integridad territorial de la República Argentina.

b) El reconocimiento y defensa de los legítimos derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes.

c) La protección de los recursos naturales estratégicos en beneficio del pueblo argentino y de las generaciones futuras.

d) La promoción del trabajo, la producción nacional, la industria argentina y el desarrollo económico.

e) La defensa de la seguridad pública, el cumplimiento efectivo de la ley y los derechos de las víctimas.

f) La lucha contra toda forma de corrupción en la función pública.

g) La protección de la familia, la comunidad y el tejido social como bases fundamentales de la Nación.

h) La prioridad del interés nacional por sobre cualquier interés sectorial, corporativo o extranjero.

i) …???

 

Nadie está por encima de los principios y de la carta orgánica del partido.

Ni los afiliados, ni los dirigentes, ni los candidatos, ni los funcionarios.

Quien NO esté dispuesto a defender estos principios en todo momento, NO deberá representar al partido en ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 6: "Inmodificable"

Coherencia Ética entre la Vida Privada y el Ejercicio Público

El partido sostiene que la ética política comienza en la vida cotidiana. Por ello, todo afiliado que aspire a ocupar un cargo público y/o político deberá mantener una vida privada coherente con el espíritu de la Declaración de Principios y con los valores establecidos en esta Carta Orgánica.

La coherencia entre lo privado y lo público no es una exigencia moral abstracta, sino una condición concreta para construir una política honesta, transparente y transformadora. Quien representa al partido ante la sociedad debe ser ejemplo de integridad, responsabilidad y respeto por los valores que promovemos.

Este principio no implica una vigilancia sobre la intimidad, sino una exigencia de coherencia ética: no es posible sostener los principios del partido en el ámbito institucional si no se practican primero en la vida personal. La conducta privada debe reflejar el compromiso público, y cualquier contradicción grave entre ambos será considerada causal de desafiliación.

El partido reconoce la diversidad de trayectorias personales, pero exige a sus representantes una conducta que fortalezca la confianza ciudadana y honre el mandato popular. La ética no es un complemento de la política: es su fundamento.

ARTÍCULO 7: "inmodificable"

Principio de Responsabilidad Solidaria

Bajo el principio rector de “Hacerse Cargo”, todo afiliado que asuma un cargo público o político en representación de este partido será solidariamente responsable por el desempeño de sus funciones, así como por las acciones u omisiones de las personas que estén directamente bajo su responsabilidad.

Esta disposición no debe interpretarse como un obstáculo para la participación ciudadana, sino como una garantía de compromiso ético y político. El partido promueve la incorporación de ciudadanos y ciudadanas con vocación de servicio, buena fe y voluntad de contribuir al crecimiento de la Nación

(proyecto de ley)

ARTÍCULO 8: "inmodificable"

Publicidad Oficial de Obras Públicas

El Nuevo Partido Política en Acción (NPPA), una vez en funciones de gobierno, se compromete a no realizar campañas publicitarias de ningún tipo para promocionar obras públicas y/o privadas ejecutadas por el Estado.

La única vía autorizada para informar sobre dichas obras será el sitio web oficial del gobierno, donde se podrá publicar información técnica, presupuestaria y de avance de los proyectos, con fines exclusivamente informativos y de acceso público.

Asimismo, se reducirá al mínimo indispensable el presupuesto destinado a publicidad oficial, priorizando únicamente campañas de carácter educativo, sanitario o de interés social.

El NPPA sostiene que las obras bien hechas son la mejor forma de publicidad. La gestión pública debe hablar por sus resultados, no por sus anuncios.

 (proyecto de ley) 

ARTÍCULO 9: "inmodificable"

Dedicación exclusiva y régimen de responsabilidad funcional

1. La ocupación de cualquier cargo público y/o político en representación del Nuevo Partido “Política en Acción” (NPPA) exigirá dedicación exclusiva, total y absoluta, siendo incompatible con el ejercicio simultáneo de otros cargos públicos, cualquiera sea su naturaleza o nivel.

2. El cargo deberá asumirse como un empleo de jornada completa, bajo un régimen de responsabilidad similar al del sector privado, con cumplimiento de horarios, objetivos, metas y obligaciones concretas.

3. El desempeño será evaluado periódicamente, y estará sujeto a un sistema de sanciones internas, que incluirá:

  • Amonestaciones

  • Suspensiones

  • Y como pena máxima, la desafiliación del partido

4. Las licencias solo podrán otorgarse por razones de salud debidamente justificadas, y deberán ser aprobadas por el órgano competente del partido.

5. Los horarios de trabajo se adecuarán a los usos y costumbres de cada jurisdicción, pero deberán garantizar una jornada completa efectiva.

6. Cada representante deberá presentar mensualmente y por escrito un informe detallado de las tareas realizadas, los objetivos alcanzados y las gestiones efectuadas, el cual será evaluado por el Comité de Ética y Transparencia.

7. Esta norma busca dignificar la función pública, promover la responsabilidad individual, y garantizar que cada cargo sea ejercido con el compromiso que merece el servicio a la ciudadanía.

(proyecto de ley) 

 

ARTÍCULO 10: "inmodificable"

Carrera política ascendente

1. El Nuevo Partido “Política en Acción” (NPPA) establece que la carrera política dentro del partido será exclusivamente ascendente. Esto significa que los afiliados que hayan ejercido un cargo público electivo no podrán postularse nuevamente a cargos de igual o menor jerarquía en ningún punto del territorio nacional.

2. Por ejemplo, quien haya ejercido el cargo de intendente no podrá volver a postularse como intendente, concejal, o cualquier otro cargo equivalente o inferior, en ninguna jurisdicción del país.

3. Esta disposición se fundamenta en el principio de fluidez institucional, que busca evitar la permanencia prolongada en cargos específicos, promover la movilización social dentro de la política, y fomentar la superación constante de los representantes del partido.

4. El NPPA considera que la renovación, el crecimiento y la rotación de liderazgos son esenciales para una política sana, dinámica y representativa. Esta norma contribuye a evitar el estancamiento, el personalismo y los llamados “atornillamientos” en el poder.

5. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave y podrá derivar en sanciones disciplinarias, conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

 

ARTÍCULO 11: "inmodificable"

Prohibición de actos inaugurales por representantes del partido

1. Ningún funcionario público ni representante del Nuevo Partido “Política en Acción” (NPPA) podrá participar, presidir ni organizar actos de inauguración, ceremonias de apertura, colocación de piedras fundamentales u otros eventos similares relacionados con obras públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o ubicación.

2. Las ceremonias de inauguración estarán a cargo exclusivamente de las autoridades técnicas o administrativas responsables de la ejecución y gestión de la obra, tales como directoras o directores de las instituciones beneficiadas.

3. Solo se permitirá la realización de actos inaugurales cuando la obra o servicio esté en condiciones de funcionar en su totalidad (100%), sin perjuicio de que pueda comenzar a operar parcialmente si así lo requiere el interés público.

4. Esta disposición tiene como objetivo evitar el uso político de los recursos públicos, promover la institucionalidad, y garantizar que las obras y servicios respondan a las necesidades reales de la ciudadanía, no a intereses personales o partidarios.

5. El incumplimiento de esta norma será considerado una falta ética grave y podrá ser sancionado conforme a los mecanismos disciplinarios establecidos en esta Carta Orgánica.

(proyecto de ley)  

 

ARTÍCULO 12: "inmodificable"

Prohibición de personalización de bienes estatales

1. Queda terminantemente prohibido el uso de leyendas, nombres, imágenes, símbolos o referencias personales en bienes del Estado, sean estos de propiedad pública o utilizados bajo cualquier modalidad (alquiler, arrendamiento, comodato, préstamo, cesión, etc.), que estén al servicio de funciones gubernamentales, directa o indirectamente.

2. En particular, se prohíbe la inclusión de frases como “Gestión: [nombre del funcionario]” o similares, que hagan referencia a intendentes, concejales, diputados, gobernadores, presidentes, o cualquier otro cargo público, en vehículos, edificios, cartelería, uniformes, materiales, obras o cualquier otro bien afectado a la función pública.

3. Esta disposición aplica tanto a bienes de titularidad estatal como a aquellos utilizados temporalmente por el Estado en el marco de convenios, contratos o acuerdos.

4. El objetivo de esta norma es preservar la neutralidad institucional, evitar el uso político o personalista de los recursos públicos, y garantizar que la gestión gubernamental se comunique en nombre del Estado y no de individuos.

5. El incumplimiento de esta norma será considerado una falta ética grave y podrá ser sancionado conforme a los mecanismos disciplinarios establecidos en esta Carta Orgánica.

(proyecto de ley) 

 

ARTÍCULO 13: "inmodificable"

Prohibición de alianzas electorales

1. El Nuevo Partido “Política en Acción” (NPPA) establece como principio fundamental la independencia política en los procesos electorales. Por lo tanto, queda expresamente prohibida la participación del partido en coaliciones, frentes, asociaciones o cualquier otra forma de alianza electoral con otros partidos políticos, en todos los niveles: municipal, provincial, nacional o cualquier otro ámbito institucional.

2. Esta disposición tiene como objetivo preservar la identidad, coherencia ideológica y autonomía del NPPA, evitando compromisos que puedan desvirtuar sus principios fundacionales o condicionar su accionar político.

3. No obstante, una vez finalizado el proceso electoral, el NPPA se pondrá a disposición para establecer acuerdos de cooperación institucional o de gestión con otras fuerzas políticas, siempre que dichos acuerdos estén orientados al fortalecimiento de la gobernabilidad, la mejora de la calidad democrática y la similitud con nuestro programa de gobierno.

 

ARTÍCULO 14: "inmodificable"

De los ajustes económicos.

En caso de ser necesarios ajustes económicos, los últimos presupuestos que se afectaran serán los destinados a, Educación,  Salud, Fuerzas de Seguridad y Jubilados; y los primeros en afectarse serán los sueldos de la clase política y sus gastos, siguiendo por los presupuestos que menos afecten a la sociedad y a la Nación.  

 

ARTÍCULO 15: "inmodificable"

Presupuesto.

Año a año, los primeros presupuestos que se incrementarán, serán los destinados a Educación, Salud, Ciencia y Tecnología, Inta, Inti.

 

ARTÍCULO 16: "inmodificable"

Compromiso con el uso de servicios públicos.

1. Todos los funcionarios públicos y/o políticos que representen al Nuevo Partido “Política en Acción” (NPPA), así como sus descendientes directos y colaboradores designados, deberán utilizar de manera regular y prioritaria los servicios públicos disponibles en el país, tales como educación, salud y eventualmente el transporte, como expresión de coherencia, compromiso social y confianza en el sistema público.

2. Esta obligación tiene como finalidad garantizar que quienes ejercen funciones públicas compartan las condiciones de vida de la ciudadanía, contribuyendo así a mejorar la calidad de los servicios públicos mediante el involucramiento directo.

3. Se exceptúan de esta disposición únicamente los cargos de Presidencia de la Nación y Gobernaciones, exclusivamente en lo referido al uso del transporte oficial, por razones de seguridad y logística institucional.

4. El incumplimiento de esta norma será considerado falta ética grave y podrá ser sancionado por el Comité de Ética y Transparencia, conforme al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

(proyecto de ley)

 

ARTÍCULO 17: "inmodificable"

Cuerpo Técnico Institucional en el Congreso de la Nación (asesores)

1. Los representantes del Nuevo Partido “Política en Acción” (NPPA) que ejerzan funciones legislativas en el Congreso de la Nación no podrán contratar asesores particulares de forma individual. 

2. En su lugar, el NPPA promoverá la creación y fortalecimiento de un Cuerpo Técnico Institucional, conformado por profesionales seleccionados por concurso público, con criterios de idoneidad, transparencia y pluralidad.

3. Este cuerpo técnico tendrá como funciones: a) Brindar asesoramiento legislativo, jurídico, económico, social y técnico a todos los representantes del NPPA.
b) Elaborar informes, análisis comparativos y estudios de impacto.
c) Garantizar la calidad institucional y la coherencia programática del trabajo legislativo del partido.

4. El Cuerpo Técnico Institucional dependerá orgánicamente del bloque parlamentario del NPPA y estará sujeto a evaluación periódica por parte del Comité de Ética y Transparencia.

5. La contratación de asesores externos solo podrá realizarse en casos excepcionales, debidamente justificados y aprobados por el Comité de Ética, y deberá ser de carácter temporal y específico.

6. Esta medida busca evitar el uso discrecional de recursos públicos, garantizar la profesionalización del trabajo legislativo y fortalecer la transparencia y el trabajo en equipo.

 

ARTÍCULO 18: "inmodificable"

De la fidelidad partidaria y las causales de expulsión.

1. Todo afiliado que haya sido electo para ocupar un cargo público en representación del Nuevo Partido “Política en Acción” deberá actuar con plena fidelidad a los principios, valores y compromisos establecidos en la Declaración de Principios y en la Carta Orgánica del partido.

2. Se considerará falta grave, pasible de expulsión, las siguientes conductas: a) El abandono del bloque partidario en el cuerpo legislativo correspondiente.
b) La formación de bloques unipersonales o en grupos o la incorporación a bloques de otros partidos o alianzas sin autorización expresa del partido.
c) El incumplimiento manifiesto de los postulados éticos, políticos y programáticos establecidos en la Declaración de Principios.
d) La violación de las disposiciones contenidas en esta Carta Orgánica, especialmente aquellas referidas al trabajo en equipo, la transparencia, la honestidad y el compromiso con el bien común.

3. En caso de verificarse alguna de las conductas mencionadas, el afiliado será sometido a un sumario disciplinario instruido por el Tribunal de Disciplina del partido, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.

4. Si el Tribunal de Disciplina determina la existencia de falta grave, podrá disponer la expulsión inmediata del afiliado, la cual deberá ser ratificada por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria convocada al efecto.

5. La expulsión será comunicada a la Cámara correspondiente, a los efectos de su registro institucional y de las acciones que pudieran derivarse conforme a la legislación vigente.

6. El partido podrá promover ante las autoridades competentes la revocatoria del mandato del legislador expulsado, en los términos que establezca la legislación nacional, provincial o municipal aplicable.

ARTÍCULO 19: "inmodificable"

Políticas de Estado.

Cada representate de nuestro partido impulsará la creación de políticas de Estado. La Argentina necesita acuerdos básicos sobre los temas fundamentales —económia, educación, producción, infraestructura, ciencia, seguridad, salud y medio ambiente— que se mantengan en el tiempo, gobierne quien gobierne. Los países que progresan tienen rumbo, la Argentina también necesita uno.

ARTÍCULO 20: "inmodificable"

Ley de tierras y Rigi. (Para afiliados y candidatos: la defensa de nuestra tierra y nuestros recursos es prioritaria e inclaudicable)

“La tierra y nuestros recursos no son un negocio más: son soberanía. Mientras algunos quieren disfrazar de modernización lo que en realidad es entrega, nosotros lo decimos sin vueltas: Argentina para los Argentinos. Sin participación, sin control y sin reglas claras, ganan siempre los mismos, los de afuera. El uso, tenencia y disposición deberán resguardar prioritariamente el interés nacional, promoviendo el arraigo, la producción y el equilibrio territorial. El Estado debe establecer mecanismos de regulación eficaces destinados a prevenir la concentración indebida y a regular la participación de personas humanas o jurídicas extranjeras, conforme a los intereses permanentes de la Nación.” 

 

ARTÍCULO 21: "inmodificable"

Declaración Jurada de Aceptación Irrestricta
Yo, ________________________________________, en carácter de candidato/a del Nuevo Partido “Política en Acción” (NPPA), declaro bajo juramento que acepto de forma voluntaria, consciente e irrestricta todos los principios, valores, normas y compromisos establecidos en la Declaración de Principios y en la Carta Orgánica del partido.
Me comprometo a respetar y cumplir con las disposiciones relativas a la fidelidad partidaria, el rechazo al transfuguismo político, el uso obligatorio de servicios públicos (educación, salud, transporte), la conducta ética en el ejercicio de funciones públicas y la participación activa en el trabajo en equipo por el bien común.
Asimismo, acepto someterme a los mecanismos de control ético, auditoría y disciplina establecidos por el partido, y reconozco que el incumplimiento de estas normas podrá derivar en sanciones, incluyendo la expulsión.
Firma: _______________________________________
DNI: _________________________________________
Fecha: _______________________________________

Capítulo II

De los afiliados

ARTÍCULO:

No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones de la ley electoral vigente de la República Argentina, tampoco podrán afiliarse aquellos ciudadanos que expresen y/o representen o hubieren expresado o representado, posturas extremas, en sus ideas o formas de actuar.

Sigue…

"SOMOS ARGENTINA, HAGAMOS QUE SUCEDA"

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Pedro
Pedro
2 months ago

Me encanta,es como si me hubiese leido pensamientos que divagaron en mi mente, estoy de acuerdo con lo leído

nppa
nppa
2 months ago
Responder a  Pedro

Hola Pedro, nos agrada leer tu comentario, te invitamos a participar. Saludos

Isabelle
Isabelle
2 months ago
Responder a  Pedro

Que bueno Pedro! Bienvenido a este grupo de trabajadores y patriotas. Juntos podemos hacer muchas cosas y modificar el rumbo equivocado de nuestro país!! Saludos!

Marilu Corracini
Marilu Corracini
1 month ago

Cuando te digan que éste es un Partido Político más, que es como lo que ya hemos visto, que no hay diferencias con lo que nos tocó hasta ahora, dale al link del NPPA. Si dedicamos un poco de tiempo a conocer las bases de este nuevo movimiento, verás que su propuesta es definitivamente diferente, provocativamente audaz y furiosamente nacionalista, habremos empezado a participar en el nacimiento de un futuro glorioso para nuestra Patria! Desde el NPPA, te invitamos a soñar y ha construir.

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